miércoles, 28 de marzo de 2012

¿Por qué apoyamos la huelga general?

REFORMA LABORAL, DESPIDO BARATO, LIBRE Y SIN CAUSA EFECTIVA REAL


Hace dos años, un grupo de economistas, organizados en torno a FEDEA, el lobby económico de la banca, publicaron una serie de propuestas para la modificación del marco jurídico laboral español. El grupo de los 100 es como se auto llamaba. Igualmente, AGETT, la Asociación de Grandes Empresas de Trabajo Temporal, el lobby de las Empresas de Trabajo Temporal, lleva años intentando incorporarse a la intermediación laboral, en un marco regulatorio similar a como funcionan el mercado laboral anglosajón. Tanto uno como otro, partían de una relación de objetivos de máximos que con el reciente Real Decreto Ley que aprueba la reforma laboral, se han visto superados.
Esta reforma arranca de un gran error de diagnóstico: la crisis económica y la alta tasa de paro, no se pueden resolver con reformas laborales. Han centrado la reforma en la facilidad de la forma de realizar los despidos. Del despido discriminatorio, blindado y sin control, del despido barato, automático, libre y sin causa efectiva real.


Además contiene previsiones reguladoras de dudosa constitucionalidad, tanto en materia del propio despido, como en materia de regulación contractual y de negociación colectiva.
Hasta ahora, había que alegar una causa para despedir. Con la reforma, la empresa podrá despedir al trabajador/a sin alegar motivo ni indemnización. La inmensa mayoría de las personas trabajadoras quedarán con estos contratos, sometidos a la libre voluntad, discrecional y unilateral del empresario, que será quien disponga sobre el mantenimiento del contrato de trabajo durante el primer año de vigencia.


Frente a la gran conquista histórica del movimiento obrero que le permitió superar la relación tan desigual entre un empresario y un trabajador, a través de la negociación colectiva, dando valor de ley al convenio, ahora el empresario puede ignorarlo alegando que es útil para superar la crisis.
La reclamación en los tribunales, se volverá inútil. Se destruye la seguridad jurídica de las personas trabajadoras, al darle potestad absoluta a los empresarios para tomar decisiones, restringiendo el sentido de acudir a un juez, ya que todo está muy definido a favor de la patronal.
Cualquier trabajador que tenga dos bajas que sumen nueve días en dos meses puede ser despedido incluso si contaba con causa justificada y autorización médica, es decir, que se discrimina en perjuicio de las personas que tengan propensión a sufrir los efectos de las enfermedades.
Puede haber despidos por motivos ideológicos u otros no relacionados con el trabajo, al permitir que el empresario rebaje unilateralmente el salario y las condiciones a determinados trabajadores, porque solo con justificar tres trimestres de caída de ingresos, sin esperar siquiera al ejercicio completo, un trabajador que tuviera derecho a ser despedido con 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades, podrá ser despedido con 20 días de salario con un máximo de 12 mensualidades. Igualmente, aunque se haya pactado en el contrato o posteriormente un salario mayor del que en convenio colectivo se reconoce, si hay tres trimestres de caída de ingresos, el empresario puede rebajar el salario, incluso aunque el cuarto trimestre llegara a declarar beneficios récord. El trabajador disconforme, puede autodespedirse, con una indemnización de 20 días de salario, y un tope de 9 mensualidades.
El derecho de libertad sindical, se convierte en algo teórico y de difícil plasmación práctica: si el despido no requiere ni causa y las relaciones laborales se desequilibran tanto, el propio derecho de libertad sindical peligra.


Aunque no se reforma la prestación por desempleo, sí que se introducen medidas que facilitan que el empresario pueda hacer uso de que sus trabajadores cobren la prestación por desempleo sin que realmente hubiera sido necesario. Por un lado, al eliminar el periodo máximo de los Expedientes de Regulación de Empleo temporal, que ya no necesita autorización administrativa, y que podría consumir toda la prestación del trabajador antes de quedarse en paro. Por otro lado, da poder a las ETT en la búsqueda para empleo para los parados ¿qué pasaría cuando alguien rechace dos trabajo basura que le ofrece una ETT y esta da parte al Servicio de Empleo para que le quieten la prestación?
Con esta regulación, se ha flanqueado la línea roja de actuación de los agentes económicos y autoridades públicas. En vez de unir eficiencia económica y social, se ha quebrantado el respeto a la dignidad de una de las partes, la de la persona trabajadora, desquilibrando el reparto del poder de negociación .
Ha reducido la tutela judicial, administrativa y sindical. Los jueces e inspectores serán meros notarios, subordinando el artículo 37 de la Constitución que establece el derecho a la negociación colectiva, al artículo 38 de la misma Carta Magna, que establece la libertad de empresa.
En una sociedad vertebrada en torno a una legislación que con todas sus deficiencias, no era muy distinta en sus planteamientos básicos a la continental europea, se introduce un modelo nuevo, el anglosajón, en el que la deflación salarial y su rebaja unilateral será el método efectivo de competencia, porque sí, se ganará en competitividad bajando los salarios, pero no se será mas productivos. Además, en tanto no haya liquidez monetaria que financie el desarrollo empresarial, habrá una rotación continua de trabajadores en los puestos de trabajo, en torno al miedo, que se ha incorporado como elemento disuasorio en las relaciones laborales, y los trabajadores y trabajadoras de este país, apreciarán de la Flexiseguridad que predica la exposición de motivos de la reforma, que se les ha aplicado la flexibilidad absoluta, y han perdido en seguridad.

Juventudes Socialistas de Reocín.

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